SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S4

Fecha: 10-Sep-2019

Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal

El derecho a la libertad, se encuentra consagrado en el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que: “I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. (…) III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…” (las negrillas son nuestras).

Con el fin de proteger el señalado derecho, el constituyente estableció garantías jurisdiccionales para su protección, entre las que se tiene precisamente a la acción de libertad –anteriormente Hábeas Corpus– que se encuentra configurada como un medio de defensa tendiente a lograr el resguardo del señalado derecho, cuando éste se encuent6re restringido o amenazado, es así que el art. 125 de la CPE, prevé que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.