SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
concedió
El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2019 de 23 mayo, cursante de fs. 27 a 28 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Juez ahora demandado, cumpla lo previsto por el art. 239 del CPP, debiendo dictar la correspondiente resolución en el término establecido por ley, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante desde abril de 2019, solicitó se dicte la resolución, en observancia de lo dispuesto por el citado artículo; sin embargo, “hasta el presenteʺ no fue pronunciada, conforme señaló el informe evacuado por Secretaría; 2) El impetrante de tutela inicialmente reclamó en la audiencia señalada con relación al cumplimiento de lo dispuesto por el indicado artículo, mereciendo la providencia donde se dispuso pasar obrados a despacho para resolución; sin embargo, al haber transcurrido más de cinco días, se determinó perjuicio para el imputado; y, 3) Respecto a la posible retardación de justicia reclamada en lo referente al señalamiento de audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva, se establece que no se cumplió con lo estipulado en la norma para este tipo de peticiones, entendiendo que debió resolverse en escritorio, y a pesar de reiterar su petición de resolución, no se providenció oportunamente; por lo que, se llegó a la conclusión de que la presente acción de defensa, se ajusta a lo señalado por el art. 125 de la CPE y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en lo que concierne al pronto despacho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación de la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- III.3.
- CONFIRMAR