SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 17 de febrero de 2017, se encuentra detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, emergente de un proceso penal, seguido por el Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de estafa, sin que hasta la fecha –21 de mayo de 2019– se haya dictado sentencia en primera instancia, ya que ni siquiera se señaló fecha de apertura de juicio, no obstante, que la acusación fiscal, radicó ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, el 3 de agosto de ese año, habiendo transcurrido desde entonces, un año y nueve meses.
Ante la retardación de justicia, no atribuible a su persona, tal como consta de la certificación emitida por la Secretaría del antes citado Tribunal de Sentencia Penal, de 5 de abril de 2019, por memorial solicitó la cesación a la detención preventiva, amparado en el art. 239.2 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización el Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, adjuntando toda la prueba documental que amerita su pretensión; sin embargo, de manera irracional, la audiencia fue señalada para el 15 de ese mes y año; acto jurisdiccional que no corresponde de acuerdo a procedimiento; toda vez que, debió pronunciarse resolución en el plazo de cinco días, extremo que no ocurrió; por lo que, se vulneró su sagrado derecho a la libertad.
El 15 de abril de 2019, día previsto para la audiencia programada, se hizo notar al mencionado Tribunal su error, ya que al tratarse de una resolución de escritorio, no ameritaba una audiencia pública; por lo que, estaría vulnerando el debido proceso; sin embargo, hasta la fecha no se elaboró el acta de dicha audiencia, donde se dispuso que pasen obrados para dictar lo que en derecho corresponda; por lo que, el 13 de mayo de 2019, presentó un memorial solicitando se dicte resolución, sin que hubiera pronunciamiento, habiendo transcurrido un mes y quince días sin haberse resuelto su solicitud de cesación de la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación de la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- III.3.
- CONFIRMAR