SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 5 de abril de 2019, Rolando Coronel Arias –ahora accionante– solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, la cesación a la detención preventiva, que le fue impuesta dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra por la supuesta comisión de los delitos de estafa, falsedad material y otros, alegando que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz desde el 18 de febrero de 2017, es decir “DOS AÑOS UN MES Y VEINTE DIASʺ (sic), sin que se pronunciara sentencia; por lo cual, al concurrir los presupuestos establecidos por el art. 239. 2 y 3 del CPP, puesto que ya transcurrió el mínimo legal de los delitos por los que se le procesa, además de transcurrir más de dos años sin que se hubiera instalado el juicio oral y menos dictado la sentencia, corresponde se disponga la cesación de su privación de libertad, para cuyo efecto adjuntó la prueba documental pertinente. La referida solicitud mereció el decreto de 8 de abril de 2019, por el cual, se señaló audiencia para el 15 de ese mes y año (fs. 3 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación de la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- III.3.
- CONFIRMAR