Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
II.2.
II.2. El 13 de mayo de 2019 el impetrante de tutela presentó memorial ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, pidiendo que emita resolución; toda vez que, en audiencia celebrada el 15 de abril del indicado año hizo notar que no correspondía el señalamiento de audiencia para resolver su solicitud de cesación a la detención preventiva conforme dispone el art. 239. 2 y 3 del CPP, dado que se debe dictar resolución de escritorio en el plazo de cinco días; sin embargo, al transcurrir más de treinta días, pidió que se pronuncie de inmediato (fs. 8 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación de la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- III.3.
- CONFIRMAR