SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
a)
Silvia Maritza Portugal Espinoza y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por memorial presentado el 24 de mayo de 2019, cursante de fs. 36 a 37 vta., señalaron que: a) La acción de libertad no expone de manera clara la causal o causales en las que basa la demanda, lo cual amerita la denegatoria de la tutela solicitada, más aún cuando su pretensión no se encuentra debidamente planteada, ni presenta un petitorio congruente con los fundamentos de hecho y derecho, por lo que se acredita una total falta de argumentación; b) La accionante únicamente señala que la Jueza a quo vincula la existencia de riesgos procesales a la concurrencia del art. 233.1 del CPP, y que el Tribunal ad quem solo hubiera reiterado esos fundamentos contradiciendo la jurisprudencia constitucional; sin embargo, cita la SCP 0276/2018-S2, misma que no resulta aplicable al presente caso, pues resuelve cuestiones referidas a una audiencia de aplicación de medidas cautelares; por lo que, no existe analogía; y, c) La denuncia de falta de fundamentación de la decisión, resulta insuficiente, limitada y responde a una lectura imprecisa del Auto de Vista; ya que la vinculación de los riesgos procesales con la probabilidad de autoría, no es el fundamento central de la citada Jueza, por el contrario, el Tribunal de apelación revisó el proceso y concordó con la jueza inferior en que la parte imputada no desvirtuó de forma idónea los riesgos procesales subsistentes con prueba lícita y pertinente, conforme lo establece el art. 239.1 del CPP; en consecuencia la pretensión fue rechazada por incumplimiento de la carga procesal.