SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2019-S4

Fecha: 10-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue imputada por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes, por lo cual en audiencia de medidas cautelares, por Resolución 238/2018 de 24 de mayo, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz; no obstante, en uso a su derecho a la defensa presentó varias cesaciones de dicha medida cautelar, logrando desvirtuar los riesgos procesales, manteniéndose subsistentes únicamente los establecidos en el art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El 4 de octubre de 2018, se dictó la Resolución 514/2018, donde se señaló que: “…no se puede determinar la inocencia o la culpabilidad de nadie…” (sic); entendiéndose que no se podría desvirtuar los antes mencionados riesgos procesales intentando desestimar la probabilidad de autoría, aspecto que fue confirmado en la apelación presentada, por lo referido precedentemente, interpuso una nueva cesación de la detención preventiva, emitiéndose el Auto 269/2019 de 28 de marzo, en la que se señaló de forma categórica lo siguiente: “…que los ahora imputados A PARTIR DE SU PROBABILIDAD DE AUTORIA, podrían influenciar sobre los elementos materiales que vinculen el comportamiento de los imputados con el hecho delictivo (…) racionalizando que significa esto, que a partir de la concurrencia de la probabilidad de autoría, la imputada puede influenciar en elementos materiales y hasta el día de hoy jueves 28 de marzo del presente año y aun estando vigente la etapa preparatoria está vigente la probabilidad de autoría, Y POR CONSECUENCIA LA POSIBILIDAD DE QUE PUEDE DESTRUIR, MODIFICAR ELEMENTOS MATERIALES QUE VINCULEN EL COMPORTAMIENTO DE LOS IMPUTADOS…” (sic); es decir, que la Jueza a quo determinó sin fundamentación real, que si existe probabilidad de autoría, por ende estos dos riesgos procesales seguirían vigentes, no pudiendo de esta forma acceder a la cesación de la detención preventiva, hasta el momento que se desvirtúe el primer requisito de la detención preventiva.

En apelación, se dictó el Auto de Vista 150/2019 de 24 de abril, en el cual el punto seis realiza una copia de la Resolución apelada y concluye que al no haberse presentado una prueba que desvirtúe la probabilidad de autoría, la cesación de la detención preventiva no puede ser concedida, porque no se han controvertido los riesgos procesales que pesan en su contra; es decir, que en una confusa interpretación de la norma, concluyen que al estar vigente la etapa preparatoria, también lo está la probabilidad de autoría, imposibilitando el acceso a la cesación.

Consideró vulnerados sus derechos constitucionales, conforme a la jurisprudencia constitucional, pues la probabilidad de autoría se debe diferenciar de forma categórica de lo establecido por los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP, concordantes con los arts. 234 y 235 del mismo Código; sin embargo, las autoridades ahora demandadas, pese a haber escuchado claramente el petitorio en la audiencia de apelación, se limitaron a señalar que no existe prueba idónea para desvirtuar los riesgos procesales, sin ingresar al fondo de la problemática, manteniendo vigente la detención preventiva que no podrá ser desvirtuada, convirtiendo la medida cautelar en una suerte de cumplimiento de condena.