SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

1)

Israel Corsino Peredo Guerrero y Eduardo Quispe Copa, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 21 de mayo de 2019, cursante de fs. 13 a 14, señalaron lo siguientes: 1) La accionante en audiencia realizada el 10 de igual mes y año, planteó apelacion contra la “Resolución N° 067/2019” de igual data,; en tal sentido, se dispuso en dicha audiencia por apelada la citada Resolución, exhortándose a la parte apelante provea de las copias necesarias para remitir el cuaderno de apelación; 2) Asimismo la parte apelante formuló acción de libertad, que se desprende del Auto de Admisión de 14 del indicado mes y año, que se radicó ante el Juzgado Sentencia Penal Tercero de la Capital del citado departamento, constituido en Tribunal de garantías, al cual se envió el correspondiente informe donde se contesta a la señalada acción tutelar, sin que hasta la fecha se nos haya notificado con el resultado negativo o positivo; 3) Empero, se requiere que se considere que en fecha anterior a la presente acción tutelar, el 17 de igual mes y año, el cuaderno de apelación se despachó a la Sala de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme se tiene del sello de recepción de plataforma del aludido Tribunal, como se evidencia en la nota de remisión adjunta; y, 4) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0038/2015-S2 de 16 de enero y 1080/2015-S3 de 5 de noviembre, establecen el plazo adicional de tres días para enviar el recurso de apelación y sus antecedentes, en razón a las recargadas labores y suplencias, debiéndo considerarse la distancia; toda vez que, el Tribunal Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del indicado departamento, tiene su asiento en Caranavi distante a más de cinco horas de la ciudad de La Paz; asimismo, que por los constantes deslizamientos en la carretera existen restricciones de salida o ingreso. Por otra parte, unicamente se cuenta con la designación de un secretario suplente, quien presentó su informe a la anterior acción de libertad, que tambien se adhirió. Finalmente, solicitaron que se deniegue la tutela impetrada, al no haber vulneración de  ningún derecho ni garantías; dado que, se cumplió con la remisión de antecedentes de apelación antes de la interposición de la presente acción de libertad.

La jurisprudencia constitucional entiende que la cosa juzgada constitucional, comprende dos aspectos: 1) Situaciones fácticas idénticas ya juzgadas; y, 2) La imposibilidad de interposición de recurso ordinario o extraordinario contra cualquier resolución constitucional, sea Sentencia, Auto o Declaración Constitucional Plurinacional. 

La SCP 0038/2012 de 26 de marzo[1], emitida en una acción de libertad, establece que la activación de una anterior acción tutelar con identidad de objeto, sujeto y causa que tenga calidad de cosa juzgada es una causal para la denegatoria de la acción de libertad, salvo que el Tribunal Constitucional Plurinacional no hubiese ingresado al análisis de fondo de la problemática, Sentencia que confirmó el precedente contenido en la SC 183/00-R de 1 de marzo.

           Por su parte, la SCP 0564/2014 de 10 de marzo[2], en el marco de lo previsto en el art. 203 de la CPE, que señala que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional no cabe recurso ordinario ulterior alguno; explica que ningún juez, jueza, tribunal o autoridad e inclusive el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, puede revisar lo resuelto en una anterior resolución constitucional plurinacional, si es que ésta tiene cosa juzgada constitucional; es decir, si se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada en dicha acción de defensa.