SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de revocatoria de medidas cautelares de 10 de mayo de 2019, los Jueces del Tribunal de de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Pazi, emitieron resolución revocando las medidas sustitutivas y disponiendo la detención domiciliaria sin permiso de salida para el trabajo, restringiendo su derecho fundamental a la libertad. Dicha resolucion fue apelada en la misma audiencia, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la cual hasta la interposición de la presente acción de defensa no fue remitida ante el Tribunal de alzada, habiendo transcurrido mas de diez días, sin que el cuaderno de apelación haya sido enviado, pese haberse corrido con todos los gastos de fotocopias para dicha apelacion y pagado los pasajes para este efecto.
Por negligencia de las autoridades demandadas, quienes hasta la fecha no remitieron el cuaderno de apelaciones, se le esta perjudicando; puesto que, por causa de su privación de libertad no está trabajando; asimismo, su hija menor de edad -a cuyo cargo se encuentra- no puede recibir la atención médica que necesita para tratar su enfermedad (piel de mariposa).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- III.
- : a
- III.2. Análisis del caso concreto
- reconoció que
- REVOCAR
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”
- Fragmento 15
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución