SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulenración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, al trabajo y a la vida; toda vez que, en audiencia de revocatoria de medidas cautelares interpuso recurso de apelación contra la resolución pronunciada en dicha audiencia; empero, las autoridades demandadas, hasta la interposición de la presente acción de defensa, no remitieron los antecedentes ante el Tribunal de alzada, habiendo transcurrido diez días, incurriendo en , incurriendo en dilación indebida.
Conforme se tiene desarrollado enel Fundamento Juridico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde efectuar un nuevo analisis de una problemática que ya fue resuelta en el fondo por el Tribunal Contitucional Plurinacional en una anterior acción de tutela con relación a la cual exita triple identidad de sujetos, causa y objeto; en cuyo caso corresponde la denegatoria de la tutela; puesto que, ningún juez, jueza, tribunal o autoridad e inclusive el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, puede revisar lo resuelto en una anterior Sentencia Constitucional Plurinacional, si es que ésta tiene cosa juzgada constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- III.
- : a
- III.2. Análisis del caso concreto
- reconoció que
- REVOCAR
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”
- Fragmento 15
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución