SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
reconoció que
Ahora bien de la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se constata que el mismo acto lesivo ya fue denunciado y analizado por este Tribunal, que a traves de la SCP 0764/2019-S2, en revisión, revocó en parte, la Resolución emitida por el Juez de garantías, que concedió la tutela respecto a los derechos a la libertad y al debido proceso; y, denegó la tutela impetrada con relación a los derechos al trabajo y a la vida, disponiendo que las autoridades demandadas, remitan inmediatamente la apelación ante el Tribunal de alzada. Es más, la existencia de esta anterior acción de tutela, interpuesta por la demandante de tutela fue en audiencia de la presente acción tutelar que reconoció que presentó otra acción de libertad por hechos emergentes y vinculados a la audiencia de revocatoria de medidas cautelares. En ambas acciones tutelares, la impetrante de tutela es Fanny Verónica Mayta Nina y los demandados también son Israel Corsino Peredo Guerrero, Eduardo Quispe Copa y Rolando Mayta Chui, en ambos casos se cuestiona la demora en la remisión de los antecedentes de apelación ante el Tribunal de alzada; y se pide que se conceda la tutela impetrada. Consiguientemente, al exisitir triple identidad, no corresponde a esta Sala ingresar al análisis del mismo problema jurídico planteado en la anterior acción de libertad, por existir cosa juzgada constitucional; en consencuencia, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- III.
- : a
- III.2. Análisis del caso concreto
- reconoció que
- REVOCAR
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”
- Fragmento 15
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución