SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

i)

Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Es evidente que el 10 de mayo de 2019, se efectuó  una audiencia de revocatoria de medidas cautelares, en la cual se emitió la “Resolución No. 067/2019”, por las autoridades demandadas; ii) La solicitante de tutela, a traves de su defensa técnica, interpusó recurso de apelación de forma oral, que conforme al art. 251 del CPP, debió ser remitido los antecedentes en el plazo de ley,  más aún cuando se trata de una causa en la que se restringe el derecho de locomoción y la situación jurídica debe ser definida por el Tribunal superior en grado; y, iii) La SC 0146/2006-R de 6 de febrero, haciendo una interpretación al art. 251 del CPP y establece que el juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, debera proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial no podrá exigir en cuanto a dichos recaudos, más alla de lo que sea esrtrictamente necesario; puesto que, en observancia al principio pro actione, no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido.