SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
i)
Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Es evidente que el 10 de mayo de 2019, se efectuó una audiencia de revocatoria de medidas cautelares, en la cual se emitió la “Resolución No. 067/2019”, por las autoridades demandadas; ii) La solicitante de tutela, a traves de su defensa técnica, interpusó recurso de apelación de forma oral, que conforme al art. 251 del CPP, debió ser remitido los antecedentes en el plazo de ley, más aún cuando se trata de una causa en la que se restringe el derecho de locomoción y la situación jurídica debe ser definida por el Tribunal superior en grado; y, iii) La SC 0146/2006-R de 6 de febrero, haciendo una interpretación al art. 251 del CPP y establece que el juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, debera proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial no podrá exigir en cuanto a dichos recaudos, más alla de lo que sea esrtrictamente necesario; puesto que, en observancia al principio pro actione, no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- III.
- : a
- III.2. Análisis del caso concreto
- reconoció que
- REVOCAR
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”
- Fragmento 15
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución