SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

1)

Guillermo César Quintana Frías, Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 16 de abril de 2019, cursante de fs. 322 a 325 vta., señaló que: 1) En virtud a las facultades y obligaciones que tiene todo juzgador de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, debiendo garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a una justicia equitativa e imparcial, se dispuso la suspensión del mandamiento de desapoderamiento, en mérito a la línea jurisprudencial contenida en las SS.CC. 0436/2014 de 25 de febrero, 2172/2012 de 8 de noviembre y la “1958/2013”, que establece la protección a la vivienda, la dignidad y otros derechos por tener la característica de ser fundamentales para los seres humanos; y, 2) La solicitante de tutela fue notificada con la Resolución 137/2019, empero, no presentó apelación, menos cuestionó dicho fallo, hecho que implica aceptación tácita de lo dispuesto; por lo que, debe declararse la improcedencia de la acción de amparo constitucional, conforme disponen los arts. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 74 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por existir actos consentidos libre y expresamente, situación que además atenta contra el principio per saltum, que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación, esto en virtud a que los reclamos deben ser acusados en forma vertical.