SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

acción de amparo constitucional

En revisión la Resolución 50/2019 de 16 de abril, cursante de fs. 331 a 334 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Eugenia Cristina Salazar Valle contra Guillermo César Quintana Frías, Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.

El 29 de marzo de 2011, demandó en proceso ordinario nulidad, anulabilidad y rescate de cuota hereditaria contra Bertha Tito Burgoa, proceso que fue tramitado en el entonces “…Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil…” (sic), ahora Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, que concluyó con la emisión del Auto de Vista 209/2014 de 16 de junio, iniciándose la fase de ejecución de sentencia, mediante el Auto de 7 de abril de 2015; por el que, el Juez de la causa dispuso que su persona proceda al depósito judicial de Bs80 000.- (ochenta mil bolivianos), por la compra y venta contenida en la anulada Escritura Pública 157/2006 de 20 de abril, determinación que fue cumplida por su parte; posteriormente, mediante Resolución 271/2016 de 12 de junio, se dispuso la cancelación del derecho propietario de la demandada en el proceso ordinario antes señalado, en el registro de Derechos Reales (DD.RR.), disponiéndose a través del Auto de 2 de marzo de 2018, la entrega del bien inmueble en cuestión, en el plazo de diez días.

Ante el incumplimiento de dicha orden, tres meses después, mediante resolución de 7 de junio de igual año, se libró mandamiento de desapoderamiento, que al no poderse hacer efectivo, recién mediante el Auto de 15 de enero de 2019, se dispuso que se libre nuevo mandamiento de desapoderamiento, esta vez, con facultad de allanamiento, ruptura de candados y ayuda de la fuerza pública; sin embargo, después de haber emitido dichas determinaciones y de rechazar en cinco oportunidades la solicitud de suspensión y la oposición al referido mandamiento, el Juez de la causa contraviniendo el art. 517.II del Código de Procedimiento Civil (CPCabrog.), el 1289.I del Código Civil (CC), pronunció la Resolución 137/2019 de 20 de marzo, por la que dispuso la suspensión del mandamiento de desapoderamiento por el tiempo de seis meses computados a partir de la notificación con el referido fallo, hecho que constituyó un acto ilegal, intencional y de hecho, que además es contrario a la Constitución Política del Estado, puesto que resulta insuficientemente motivado, arbitrario e incongruente; toda vez que, el Juez ahora demandado, erróneamente sostuvo que en el proceso cursa una apelación con efecto devolutivo que debe resolverse con anterioridad a efectivizarse el mandamiento de desapoderamiento, dado que si bien en la causa existe cosa juzgada, su ejecutoria puede verse suspendida en los casos donde se vea afectado el derecho a la vivienda, sin considerar que al haber sido anulado el derecho propietario de la demandada en el proceso, ésta no tiene ningún derecho para solicitar la suspensión y oposición al mandamiento, debiéndose tomar en cuenta, además, que la parte demandada cuenta con otra vivienda donde realmente vive y pernocta.

Ocasionando una disfunción y confusión procedimental, el Juez de la causa rechazó cinco veces la suspensión del referido mandamiento de desapoderamiento, sin anular sus propias determinaciones, de manera contradictoria desconociendo incluso las Resoluciones constitucionales que denegaron las acciones de amparo constitucional presentadas por la otra parte ante los mencionados rechazos, emitió la orden de suspensión del mandamiento de desapoderamiento, hecho que ocasionó una confusión total, provocando incertidumbre legal, razón por la cual, dicha determinación que desde todo punto de vista fue pronunciada en inequidad e injusticia, tiene como único medio de reparación la acción de amparo constitucional, puesto que su persona, pidió el cumplimiento inmediato de la Sentencia con autoridad de cosa juzgada, porque el proceso civil, no puede ser eterno por caprichos del Juez ahora demandado, quien de manera arbitraria suspendió la ejecución de la sentencia por seis meses, dejando de lado lo previsto en el art. 217 del CPCabrog.

La impetrante de tutela denunció como lesionado el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, insuficiente, contradictoria e incoherente, así como los derechos de acceso a la justicia, a la propiedad privada, a una justicia pronta oportuna gratuita, transparente y sin dilaciones; citando al efecto, los arts. 56, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).