SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 50/2019 de 16 de abril, cursante de fs. 331 a 334 vta., denegó la tutela solicitada; fundamentando que la Resolución 137/2019 dispuso la suspensión del mandamiento de desapoderamiento se basó en la SCP “2164/2013”, que estableció, en relación al hecho de que una persona pueda quedar desprotegida al perder su vivienda, mientras en el proceso se tramite algún recurso o mecanismo procesal que dilucidará si corresponde el desalojo o no; el “Tribunal Constitucional Plurinacional” deberá tutelar provisionalmente ese derecho para evitar cualquier tipo de lesión, pues de hacerse efectivo el mismo, el grupo familiar quedaría gravemente afectado en sus derechos, en especial en su dignidad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Subsidiariedad de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR