SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. Mediante Auto de 15 de enero de 2019, el Juez de la causa, dispuso que se libre mandamiento de desapoderamiento a efecto de que los demandados y poseedores hagan entrega del bien inmueble en cuestión, a su propietaria Eugenia Cristina Salazar Valle, –ahora impetrante de tutela–, con facultad de allanamiento, ruptura de candados y apoyo de la fuerza pública (fs. 167), mandamiento que fue suspendido en su ejecución por la Resolución 137/2019 de 20 de marzo, por el tiempo de seis meses computados a partir de la notificación a las partes con el mencionado fallo (fs. 208 a 210).
La solicitante de tutela denunció como lesionado el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, insuficiente, contradictoria e incoherente, así como los derechos de acceso a la justicia, a la propiedad privada, a una justicia pronta oportuna gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, el Juez demandado en ejecución de sentencia del proceso ordinario de nulidad, anulabilidad y restitución de cuota hereditaria que instauró contra Bertha Tito Burgoa y otros, dispuso la suspensión del mandamiento de desapoderamiento por el tiempo de seis meses computados a partir de la notificación con el referido fallo, mismo que fue pronunciado de manera insuficientemente motivado, arbitrario e incongruente, sin considerar que al haber sido anulado el derecho propietario de la demandada en el proceso, ésta no tiene ningún derecho para solicitar la suspensión y oposición a dicho mandamiento, tomando en cuenta que además, posee otra vivienda donde realmente vive y pernocta.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Subsidiariedad de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR