SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 042/2019 de 8 de abril, cursante de fs. 56 a 58, denegó la tutela invocada en atención a los siguientes argumentos: 1) Que la acción de amparo constitucional establecida por el art. 128 de la CPE, tutela los actos u omisiones ilegales o indebidos de servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, dicha acción tutelar tiene un trámite especial, sumarísimo y naturaleza subsidiaria, debido a que conforme lo disponen los arts. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debe ser interpuesta en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; y, 2) En el caso en examen, el accionante fue notificado el “7 de marzo de 2018” con la Resolución Final Administrativa Disciplinaria Interna GAMEA/DGAL/AUT-SUM/ 20/2018; en su domicilio ubicado en la zona Cosmos 79, calle Thola Marca, avenida Caquingora 1154 de El Alto, lo que implica que partir de dicha fecha, tenía el plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, situación que no ha sucedido, toda vez que la misma fue planteada pasado el termino legalmente dispuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- c)
- d)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- contra actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o particulares, que los restrinjan, supriman o amenacen hacerlo.
- III.2. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sonia Vallejos Zabaleta, Autoridad Sumariante de la Dirección General de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
- CONFIRMAR