Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Sarandy Marcela Encinas Fernández, Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, mediante memorial de 8 de abril de 2019, cursante a fs. 44 y vta., manifestó que su persona no tramitó el proceso administrativo de referencia, sino más bien, Sonia Vallejos Zabaleta, quien es la Directora General de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal referido, en consecuencia la notificación con la presente acción debería practicarse a la prenombrada, a fin de que esta pueda responder sobre las interrogantes del proceso administrativo llevado a cabo y no se vulnere lo dispuesto en el art. 115 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- c)
- d)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- contra actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o particulares, que los restrinjan, supriman o amenacen hacerlo.
- III.2. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sonia Vallejos Zabaleta, Autoridad Sumariante de la Dirección General de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
- CONFIRMAR