SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En oportunidad que cumplía funciones para el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en calidad de Jefe de la Unidad Administrativa Financiera de la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 11; el 25 de abril de 2017 fue notificado con la Resolución Inicial Administrativa Disciplinaria Interna “GAMEA/AUT-SUM/N°03/2017” (sic), de la misma fecha.
Una vez presentados sus descargos, se mantuvo atento a la emisión de la resolución correspondiente, apersonándose en varias oportunidades a la Unidad Sumariante, donde bajo distintos motivos se le informó que debía esperar; ante dicha situación, el 3 de octubre de 2018, solicitó al Sumariante la emisión de la resolución final administrativa, alegando que ya habría vencido el plazo para que emita su decisión final; sin haber obtenido ningún tipo de respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- c)
- d)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- contra actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o particulares, que los restrinjan, supriman o amenacen hacerlo.
- III.2. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sonia Vallejos Zabaleta, Autoridad Sumariante de la Dirección General de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
- CONFIRMAR