SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

III.1.

De lo dispuesto en los arts. 128 y 129 de la CPE, se establece que la acción de amparo constitucional, constituye un mecanismo de defensa y protección de derechos y garantías fundamentales, de carácter extraordinario, que tiene un procedimiento sumario regido principalmente por los principios de inmediatez y subsidiariedad, el primero de ellos refiere que la acción debe ser interpuesta en un plazo de seis meses de conocida la acción u omisión vulneradora de derechos y garantías constitucionales; y el segundo, exige que la parte accionante previamente a la activación de la jurisdicción constitucional vía amparo, haya agotado los mecanismos ordinarios que la ley prevé, en ese orden corresponde señalar que conforme lo establecen las referidas disposiciones legales, dicha acción tutelar tendrá lugar: “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, y siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, por la jurisdicción constitucional.