SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De la lectura de la acción de amparo constitucional se establece que Jesús Javier Luque López denunció a Sarandy Marcela Encinas Fernández, en su calidad de Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por una supuesta vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de defensa, en razón que la prenombrada habría llevado a cabo el procedimiento administrativo disciplinario seguido en su contra, dentro del cual no se lo habría notificado legalmente con la Resolución Final Administrativa, sino mediante cédula pegada en un domicilio que no era el suyo, en consecuencia, al margen del marco jurídico establecido en el art. 33 de la LPA, que además no admite este tipo de notificación; extremo que según el ahora impetrante de tutela, le impidió tener conocimiento de la decisión final sancionatoria y en consecuencia, recurrir dicho acto administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- c)
- d)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- contra actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o particulares, que los restrinjan, supriman o amenacen hacerlo.
- III.2. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sonia Vallejos Zabaleta, Autoridad Sumariante de la Dirección General de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
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