SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 13 de 18 de marzo de 2019, cursante de fs. 615 a 617 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Navía Ledezma y Ana Karina Peredo Céspedes contra Jessica Paola Saravia Atristain, Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ).
A mediados de abril de 2018, cuando se encontraban en Mairana del departamento de Santa Cruz, les comunicaron que el inmueble de su propiedad, ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, calle 3-A de la zona del Zoológico, había sido precintado por la Autoridad de la AJ; motivo por el cual, se apersonaron a las oficinas de la citada Autoridad, donde conocieron que existía una denuncia escrita que hubiera sido interpuesta el 22 de marzo del mismo año; y quince días después, a las 22:00 del 6 de abril del citado año, se efectuó una intervención sin orden de allanamiento, lo que originó el cerrado de la casa que les pertenece.
Sorprendidos por dicho accionar, presentaron sus descargos, aludiendo la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito con Noemí Ruth García Carvajal con vigencia hasta el 28 de diciembre de 2018, el cual lo realizaron con la finalidad de sostenerse y cumplir sus obligaciones crediticias; así como otros documentos y certificados que acreditaban su interés legítimo. Es así que cuando tuvieron acceso a los antecedentes de la causa, se percataron que nunca fueron notificados personalmente con el proceso administrativo sancionador; que habían ingresado a su domicilio sin ninguna orden judicial, en horario nocturno con la intervención de funcionarios públicos; y que sus cuentas bancarias fueron congeladas; además que, se habían emitido un Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00038-18 de 4 de mayo de 2018, así como una Resolución Sancionatoria 10-00063-18 de 25 de julio de igual año, y que nunca les fueron notificados personalmente; mediante la que se les impuso el pago de la multa de UFV’s210 000.- (doscientos diez mil Unidades de Fomento a la Vivienda), por la supuesta instalación de cuarenta y dos máquinas de juego ilegales, existentes en el indicado predio de su propiedad.
Plantearon recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00063-18, donde hicieron conocer a la AJ, que mediante SCP 1905/2013 de 29 de octubre, el Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró inconstitucional la exigencia de cancelar previamente la sanción para hacer efectivo el derecho a recurrir; empero, obtuvieron como respuesta, el rechazo al recurso planteado por no haber cancelado o depositado previamente el importe correspondiente a la multa impuesta; por lo que, en tiempo hábil y oportuno, interpusieron recurso jerárquico, que también fue rechazado con el mismo argumento y sin ninguna fundamentación ni motivación. De ese modo, fueron despojados ilegalmente de su domicilio, sin orden judicial alguna y en franca transgresión a lo sancionado por el art. 299 del Código Penal (CP), al haberse allanado su propiedad por funcionarios públicos, en horas de la noche y tomaron posesión de la misma sin autorización alguna, para luego precintarlo, impidiendo su ingreso, uso y disposición, vulnerando su derecho a la inviolabilidad de domicilio.
Denunciaron también que la autoridad demandada, les impidió ejercer su derecho a la impugnación, al imponerles la carga de cancelar previamente la multa determinada, a pesar de haber reclamado la existencia de directrices constitucionales, como es el caso de la citada SCP 1905/2013, que declaró inconstitucional tal exigencia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.1.
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. Sobre el principio de legalidad
- III.2. La acción de amparo co
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- REVOCAR