Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.8.
II.8. Interpuesto el recurso de revocatoria que cursa de fs. 295 a 300 vta., mediante proveído 12-00428-18 de 20 de agosto de 2018, la AJ concedió cinco días hábiles de plazo para que los recurrentes, acompañaran el depósito bancario o boleta de garantía bancaria emitida a la orden de dicha entidad, que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución sancionatoria, ello en cumplimiento a lo previsto en el art. 41.IV del DS 2174 (fs. 301).
- acción de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.1.
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. Sobre el principio de legalidad
- III.2. La acción de amparo co
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- REVOCAR