Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. Por Auto 11-00099-18 de 13 de abril de 2018, la Directora Ejecutiva de la AJ, dispuso que a través de la Dirección Regional de Santa Cruz, se emita informe complementario respecto a los presuntos propietarios del inmueble, instrucción cumplida mediante Informe complementario con Cite: AJ/DRSC/DF/INF/688/2018 de 26 de abril, que da cuenta que el inmueble objeto del operativo, tenía como arrendataria a Noemí Ruth García Carvajal y como propietarios a Hugo Navía Ledezma y Ana Karina Peredo Céspedes (fs. 430 a 435 y 437 a 439).
- acción de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.1.
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. Sobre el principio de legalidad
- III.2. La acción de amparo co
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- REVOCAR