Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 16 de abril de 2018 (fs. 458 a y vta.), el ahora accionante, a través de su abogado apoderado, se apersonó a la Dirección de la AJ de Santa Cruz, solicitando el desprecintado de su inmueble que fue entregado en arrendamiento a Noemí Ruth García Carvajal. Adjuntó al efecto, la documental que cursa de fs. 442 a 457. Mediante proveído 12-00183-18 de 23 del mismo mes y año, se formuló observación al poder del representante legal, postergándose la consideración de sus argumentos hasta que se apersone en debida forma (fs. 471).
- acción de amparo constitucional
- a)
- procedente
- II.1.
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. Sobre el principio de legalidad
- III.2. La acción de amparo co
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- REVOCAR