SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-s4

Fecha: 12-Sep-2019

III.3. Análisis del caso concreto

La impetrante de tutela refiere que las autoridades demandadas, conculcaron su derecho al debido proceso, en sus elementos de defensa, a una debida fundamentación, motivación y congruencia, interpretación errónea e irracional y falta de valoración probatoria; toda vez que, al emitir el Auto de Vista SCCI-0278/2018, cambiaron los términos de la demanda sobre la constitución en mora con aspectos alegados recién en apelación, lesionando su derecho a la defensa, puesto que se defendió conforme a los términos de la demanda; así también, apartándose del principio de congruencia, fijaron un cómputo del término de la prescripción diferente al alegado por el ejecutante; además sus argumentos expuestos al responder la apelación, relacionados con su retiro forzoso y el contenido de la cláusula séptima del contrato, no merecieron pronunciamiento alguno como tampoco fue valorada la prueba aparejada al respecto, lo que conllevó además, a una falta de fundamentación y motivación; finalmente, alegó una omisión e interpretación errónea de las cláusulas del contrato, de la demanda y del art. 1502.2 del CC, pese a haber acreditado su retiro forzoso del órgano judicial.

De los antecedentes conocidos por este Tribunal, se advierte que la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, instauró una demanda ejecutiva en contra de la accionante, emitiéndose la Sentencia Inicial 35, contra la cual, ésta planteó excepciones de prescripción de capital y de intereses, lo que derivó en el pronunciamiento de la Sentencia Definitiva 5, que declaró improbada la demanda ejecutiva y probadas las referidas excepciones; interponiendo la entidad ejecutante recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista SCCI-0278/2018, dictado por los Vocales ahora demandados, quienes revocaron en parte la Sentencia Definitiva 5, declarando probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de prescripción de capital; y probada la excepción de prescripción bienal de intereses.

En ese orden, evidenciando que el planteamiento central de esta acción de defensa, se traduce en que el Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas, lesiona su derecho a la defensa y carece de la debida fundamentación, motivación y congruencia, en virtud a que no se pronunciaron sobre su respuesta al recurso de apelación, efectuaron una interpretación errónea e irracional e ingresaron en una falta de valoración probatoria, corresponde realizar la contrastación entre las aseveraciones expuestas en su memorial de respuesta al recurso de apelación y las decisiones asumidas por las autoridades jurisdiccionales al resolver las mismas.