SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-s4
Fecha: 12-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La impetrante de tutela refiere que las autoridades demandadas, conculcaron su derecho al debido proceso, en sus elementos de defensa, a una debida fundamentación, motivación y congruencia, interpretación errónea e irracional y falta de valoración probatoria; toda vez que, al emitir el Auto de Vista SCCI-0278/2018, cambiaron los términos de la demanda sobre la constitución en mora con aspectos alegados recién en apelación, lesionando su derecho a la defensa, puesto que se defendió conforme a los términos de la demanda; así también, apartándose del principio de congruencia, fijaron un cómputo del término de la prescripción diferente al alegado por el ejecutante; además sus argumentos expuestos al responder la apelación, relacionados con su retiro forzoso y el contenido de la cláusula séptima del contrato, no merecieron pronunciamiento alguno como tampoco fue valorada la prueba aparejada al respecto, lo que conllevó además, a una falta de fundamentación y motivación; finalmente, alegó una omisión e interpretación errónea de las cláusulas del contrato, de la demanda y del art. 1502.2 del CC, pese a haber acreditado su retiro forzoso del órgano judicial.
De los antecedentes conocidos por este Tribunal, se advierte que la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, instauró una demanda ejecutiva en contra de la accionante, emitiéndose la Sentencia Inicial 35, contra la cual, ésta planteó excepciones de prescripción de capital y de intereses, lo que derivó en el pronunciamiento de la Sentencia Definitiva 5, que declaró improbada la demanda ejecutiva y probadas las referidas excepciones; interponiendo la entidad ejecutante recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista SCCI-0278/2018, dictado por los Vocales ahora demandados, quienes revocaron en parte la Sentencia Definitiva 5, declarando probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de prescripción de capital; y probada la excepción de prescripción bienal de intereses.
En ese orden, evidenciando que el planteamiento central de esta acción de defensa, se traduce en que el Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas, lesiona su derecho a la defensa y carece de la debida fundamentación, motivación y congruencia, en virtud a que no se pronunciaron sobre su respuesta al recurso de apelación, efectuaron una interpretación errónea e irracional e ingresaron en una falta de valoración probatoria, corresponde realizar la contrastación entre las aseveraciones expuestas en su memorial de respuesta al recurso de apelación y las decisiones asumidas por las autoridades jurisdiccionales al resolver las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 13
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- toda resolución, en lo que concierne al fondo de la misma, debe ser debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y derecho en la parte de fundamentación jurídica
- Ahora bien, la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR