SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de San Borja departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 04/2019 de 15 de abril, cursante de fs. 522 a 524 vta., denegó la tutela respecto a su derecho de acceso a la justicia dentro del debido proceso y con relación al principio de legalidad; y por el principio pro actione ante las dilaciones injustificadas y paralización del proceso, hasta la fecha, concedió la tutela respecto al derecho de acceso a la justicia pronta oportuna y eficaz y sin dilaciones, disponiendo que la autoridad demandada en mérito a que la remisión del expediente a esa fecha no fue concretada, por tanto todavía con competencia, dicte en el plazo de cuarenta ocho horas, un nuevo auto motivado conforme los razonamientos de la presente resolución; fundamentando que: 1) Se demostró la existencia de una obligación con garantía solidaria y mancomunada, así como la disposición de la inscripción definitiva por parte de la Jueza de la causa, sobre los bienes de los obligados y del garante; 2) Por Auto de 6 de Julio de 2018, la Jueza demandada, dispuso la cancelación de la hipoteca Judicial; toda vez que, ella no ordenó tal inscripción, sin embargo, no se refirió a lo que su autoridad dispuso en “la providencia de las págs. 90”, es decir, la inscripción definitiva al contar con una Sentencia ejecutoriada; en tal razón lo correcto es reconducir el proceso para que se acate su disposición como autoridad encargada de la dirección del proceso; y, 3) La economía del tiempo procesal esta edificada sobre un conjunto de institutos orientados a conseguir una pronta solución de las contiendas judiciales, impidiendo la inercia de la autoridades judiciales, las partes y sus abogados, no dejando de lado el impulso procesal que se debe ejercer por ley a objeto de lograr la finalización del proceso, en tal sentido, ante las dilaciones evidenciadas y estar paralizado el proceso luego de la cancelación de las hipotecas judiciales, sin duda se afectó el derecho de acceso a una justicia pronta y oportuna.