SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La parte accionante considera lesionado el debido proceso en su vertiente de acceso a la justicia y la legalidad; toda vez que, la Jueza demandada, en ejecución de Sentencia del proceso de cumplimento de contrato que inició contra Gilberto Tobias Jalil, María Erika Calle Martínez de Tobías y Jorge Tobías Callaudio, emitió el Auto de 6 de julio de 2018, disponiendo la cancelación de las hipotecas judiciales inscritas en su favor, desconociendo lo previsto en el art. 1360 del CC, y realizando una interpretación arbitraria, por cuanto no tomó en cuenta lo dispuesto por el art. 1369 del mismo cuerpo legal, habiendo prescindido del método lógico, dado que no consideró que para cancelar una hipoteca, ya sea voluntaria, legal o judicial, primero debió extinguirse la obligación principal por cualquiera de las causales previstas en el art. 1388 del CC, lo que permite colegir que la autoridad judicial ahora demanda, transgredió el ordenamiento procesal que es de orden público, habiendo incluso quebrantado el principio per saltum.