SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
1)
La parte accionante ratificó la extensa acción tutelar planteada, y reiteró que: 1) ha demostrado su derecho propietario sobre los terrenos en cuestión, que se encuentra debidamente registrado en DD.RR., y el pago de los impuestos correspondientes; el primer avasallamiento, efectuado por la demandada Sonia Maldonado de Parra, ocurrió en agosto de 2018, puesto que ingresó a los terrenos con engaños, para hacer la limpieza y al ver que su persona es de la tercera edad, procedió a construir una vivienda precaria, para después asociarse con los otros demandados para entrarse a los otros terrenos amenazando a los trabajadores y derribando el alambrado, postes, ejerciendo medidas de hecho que denunció en la vía penal donde se encuentra con imputación formal e inclusive existe un informe del investigador que evidencia el avasallamiento; y, 2) Goza de protección constitucional al contar con ochenta y cuatro años de edad, y pertenecer al grupo denominado vulnerable, prescinde del principio de subsidiariedad; toda vez que, mediante medidas de hecho con violencia, fue avasallada su propiedad por los demandados y otros personas que desconoce, puesto que las medidas de hecho le privan de gozar de su propiedad, por lo que acude a esta acción de amparo constitucional, para la protección de sus derechos que han sido vulnerados, reiterando por lo expresado, se conceda la tutela y se le restituya su derecho a la propiedad que lo ha acreditado tanto documentalmente, de lo cuatro lotes que ha detallado, como el avasallamiento que ha sufrido por los informes policiales como por los videos y muestrario fotográfico; además, los demandados no han presentado un solo documentos que pruebe su derecho propietario que alegan, como lo hizo su persona.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La labor de la justicia constitucional ante la constatación de denuncias de actos vinculados a medidas o vías de hecho o, justicia por mano propia
- Fragmento 10
- III.2. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2
- CONFIRMAR