SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es una persona mayor con ochenta y cuatro años de edad y es el legítimo propietario de los terrenos ubicados en el Barrio María Auxiliadora Mz 41 UV. 117, zona urbanización “Santa Bárbara”, derecho propietario que se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7.01.99.00doce866 vigente, con una superficie de 487.019.100.00 m², terrenos en los que ha estado en posesión y tenencia legítima, como lo acredita por el pago de impuestos y la certificación de la Secretaria de Planificación del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz. Es así, que como antecedente, hace conocer que contra Sonia Maldonado de Parra, ahora de las demandadas instauró denuncia penal, encontrándose actualmente con imputación formal, al haber invadido un lote de su propiedad, y ante su vulnerabilidad debido a su edad avanzada continúa avasallando mayor extensión de sus terrenos, como señala a continuación.

En efecto, el 4 de octubre de 2018, Sonia Maldonado de Parra, asociándose con los otros demandados, con medidas de hechos, amenazas graves, destrozando el enmallado y amenazando sus trabajadores, derribando postes, invadieron otro de sus terrenos de mayor extensión, perturbando el ejercicio de la posesión y su derecho propietario, y como consolidación de estas medidas de hecho, el 4 de diciembre como se evidencia en las imágenes y videos que adjunta, procedieron a alambrar su propiedad, éste último hecho si bien no lo denunció penalmente; sin embargo, se han realizado diligencias investigativas por las que se ha podido establecer de manera inequívoca el avasallamiento referido, conforme acredita por el Informe IITCUP-SC 5040/2018 de 26 de noviembre a cargo del Perito, quien establece: “DESDOBLAMIENTO DEL VIDEO EN MOVIMIENTO DONDE SE OBSERVA A PERSONAS DERRIBANDO POSTES DE ENMALLADO” (sic); asimismo, adjunta un muestrario fotográfico de las imágenes tomadas por el investigador y en las cuales se puede evidenciar a personas enmallando su terreno, ocupación ilegal de sus predios, postes con alambres de púas que fueron instalados por los avasalladores y estacas dentro de la propiedad como si se hubiere parcelado, además como parte de la carga probatoria con la que ha cumplido para hacer procedente esta acción de defensa, se presentó el registro del lugar del hecho de 15 de agosto, 4 de octubre y 4 de diciembre, todos de 2018.