SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II.1.
II.1. El accionante -José Renán René Gallaguillos Rivero-, acreditando su derecho propietario de los lotes de terreno, ubicados en el Barrio María Auxiliadora Mz. 41 UV, 117 y 116 con superficie de doce has. 9327 m2, lote 8 entre el 5to. y 6to. Anillo de la Urbanización Santa Bárbara, mediante el Registro en DD.RR., Minuta de Transferencia, y certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, denuncia que los demandados mediante medidas de hecho, desde agosto que se produjo el primer avasallamiento de uno de sus terrenos, que fue denunciado a la Policía existiendo el informe del investigador asignado al caso; el segundo, en octubre y el último el 9 de noviembre, adjuntando como prueba de lo ocurrido, el muestrario fotográfico y video (fs. 4 a 14; 18 a 40).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La labor de la justicia constitucional ante la constatación de denuncias de actos vinculados a medidas o vías de hecho o, justicia por mano propia
- Fragmento 10
- III.2. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2
- CONFIRMAR