SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
III.1. La labor de la justicia constitucional ante la constatación de denuncias de actos vinculados a medidas o vías de hecho o, justicia por mano propia
Con relación a las medidas de hecho denunciadas ante la jurisdicción constitucional, la SCP 0042/2018-S2 de 6 de marzo, citada en lo pertinente, señaló: “…la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, desde un análisis estructural adquiere un significado constitucional a partir de un compromiso compartido de reprochar las decisiones subjetivas o motivaciones que llevan a las personas físicas o jurídicas particulares o servidores públicos a asumir justicia por mano propia con la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho fuerte traducido en la existencia y respeto a la institucionalidad y en especial a la independencia en la administración de justicia con un modelo de justicia plural eficiente al servicio de la protección tanto de derechos individuales como colectivos con acceso a la justicia en sentido amplio para la convivencia pacífica de los ciudadanos, que es un mandato constitucional prescrito principalmente en los arts. 1, 2, 9 y 178 de la CPE”.
La misma Sentencia Constitucional Plurinacional, también se refirió al resumen de presupuestos procesales para acceder a la justicia constitucional cuando se denuncian medidas o vías de hecho, señalando que: “La jurisprudencia estableció las siguientes subreglas procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a actos vinculados a medidas de hecho, reafirmando algunas que ya estaban establecidas en nuestra tradición jurisprudencial, señalando que: 1) La acción de amparo constitucional puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías[9], menos aún la vía procesal penal, que tiene otro objeto procesal y finalidad; 2) Las personas físicas o jurídicas particulares o servidores públicos, no expresamente demandados, pueden asumir defensa, presentar prueba y hacer valer sus derechos, aun en etapa de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin que se pueda alegar preclusión, lo que supone una flexibilización de las reglas de legitimación pasiva; 3) La acción de amparo constitucional podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos; aclarando que, cuando las Sentencias Constitucionales 0091/2018-S2, 0119/2018-S2, 0210/2018-S2 y 232/2018-S2, señalan que no se aplica el plazo de caducidad, se entiende que es mientras subsista la vulneración o la amenaza a los derechos; por cuanto, una vez que cesa la amenaza o la lesión de los mismos, por actos vinculados a medidas o vías de hecho, comienza a correr el plazo máximo de seis meses para acceder a la justicia constitucional; aclaración que se realiza para evitar un uso distorsionado del precedente constitucional jurisprudencial; y, 4) La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el accionante, quien debe acreditar la existencia de los mismos de manera objetiva, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos y estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”.
Como se advierte, la jurisprudencia constitucional estableció, la protección que otorga esta jurisdicción, por vulneración a derechos y garantías individuales o colectivos por actos vinculados a medidas o vías de hecho provenientes de particulares o servidores públicos, estableciendo de la misma manera, la excepción al principio de subsidiaridad, en los casos en los que se ocasiona daño irreparable e irremediable, como la lesión de derechos y garantías fundamentales a través de las referidas medidas de hecho que han sido ampliamente desarrolladas, habiéndose constituido esta acción de defensa en el medio idóneo, eficaz e inmediato para el restablecimiento de los derechos lesionados, esencialmente el de la propiedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La labor de la justicia constitucional ante la constatación de denuncias de actos vinculados a medidas o vías de hecho o, justicia por mano propia
- Fragmento 10
- III.2. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2
- CONFIRMAR