SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Freddy Guillermo Canelas Arispe, Juez Público de Familia Sexto del departamento de La Paz, no se hizo presente a la audiencia de la presente acción de libertad, sin embargo remitió informe escrito de 24 de mayo de 2019, cursante a fs. 26, en el que señaló lo siguiente: a) Cursa en obrados, liquidación de pensiones aprobada por Auto de fs. 54; así también, el Auto de 14 de febrero de 2019, por el que se dispuso expedirse mandamiento de apremio en contra de Waldo Fundador Cachi Sánchez; asimismo, existe un Auto que concedió la libertad en favor del ahora accionante, así como el respectivo mandamiento de libertad; y, b) Mediante nota, el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, señaló que se evidenció en archivo y kardex que, el ahora accionante tenía otro “mandamiento de detención” en su contra y estaba “detenido” por otra causa; mereciendo el Auto de 27 de marzo de 2019, que refirió “vistos y revisados los informes que anteceden, en cumplimiento al mandamiento de libertad, no se concede la libertad al ciudadano Waldo Fundador Cachi Sánchez, debiendo procederse conforme corresponde a Ley”, de donde se infirió que el impetrante de tutela sí tenía otra orden judicial restrictiva de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el incumplimiento del pago de asistencia familiar por parte del obligado es sancionado con el apremio corporal, habida cuenta que se trata de una obligación de orden público y social en la que se encuentra de por medio la satisfacción de las necesidades básicas del beneficiario.
- No obstante, es imperante resaltar que para que dicha restricción a la libertad sea dispuesta, es preciso que la autoridad judicial observe el trámite instituido en el art. 415 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, referente a la ejecución de la asistencia familiar
- Por ello, es conveniente reconducir el criterio expuesto en las SSCC 1806/2004-R, 1816/2004-R y 0371/2007-R a la SC 1156/2004, -que si bien parte de un análisis de la interpretación del art. 11.II de la LAPACOP, normativa que al no contradecir los nuevos lineamientos prescritos en la actual normativa procesal familiar a través de la promulgación del Código de las Familias y del Proceso Familiar (art. 415.IV), hace entendible su consideración y aplicación-
- Ordenada la libertad prevista en el parágrafo anterior, el juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos seis meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho el pago de las pensiones adeudadas’
- III.2.
- REVOCAR