SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Cinthia Carla Mamani Márquez, que se tramita en el Juzgado Público de Familia Sexto del departamento de La Paz, el Juez de la causa emitió mandamiento de apremio en su contra por incumplimiento de su obligación asistencial; motivo por el que debía mantenerse la privación de libertad por el lapso máximo de seis meses, desde el 15 de agosto de 2018 (fecha en la que se ejecutó la referida orden judicial) hasta el 15 de febrero de 2019.
Sin embargo de ello, pese a que el 13 de marzo de 2019, se emitió un mandamiento de libertad en su favor, el mismo no pudo ejecutarse por existir otra orden de apremio en su contra, librada por la referida autoridad judicial, dentro del indicado proceso de asistencia familiar. En consecuencia, hasta la interposición de la presente acción de libertad, lleva privado de su libertad por casi diez meses, no obstante que la ley dispone que el apremio no puede superar los seis meses en procesos de asistencia familiar. Sumándose a ello, que el 17 de mayo de 2019, solicitó nuevamente ante el demandado, que emita mandamiento de libertad a su favor, memorial que hasta el presente no obtuvo respuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el incumplimiento del pago de asistencia familiar por parte del obligado es sancionado con el apremio corporal, habida cuenta que se trata de una obligación de orden público y social en la que se encuentra de por medio la satisfacción de las necesidades básicas del beneficiario.
- No obstante, es imperante resaltar que para que dicha restricción a la libertad sea dispuesta, es preciso que la autoridad judicial observe el trámite instituido en el art. 415 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, referente a la ejecución de la asistencia familiar
- Por ello, es conveniente reconducir el criterio expuesto en las SSCC 1806/2004-R, 1816/2004-R y 0371/2007-R a la SC 1156/2004, -que si bien parte de un análisis de la interpretación del art. 11.II de la LAPACOP, normativa que al no contradecir los nuevos lineamientos prescritos en la actual normativa procesal familiar a través de la promulgación del Código de las Familias y del Proceso Familiar (art. 415.IV), hace entendible su consideración y aplicación-
- Ordenada la libertad prevista en el parágrafo anterior, el juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos seis meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho el pago de las pensiones adeudadas’
- III.2.
- REVOCAR