SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.2.

Identificada la problemática de la revisión de antecedentes y conforme a las conclusiones del caso, se tiene que dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Carla Cinthia Mamani Márquez contra Waldo Fundador Cachi Sánchez, este último solicitó al Juez Público de Familia Sexto del departamento de La Paz −ahora demandado−, ante quien se tramita la causa, que se expida mandamiento de libertad a su favor, toda vez que, habrían transcurrido más de los seis meses de su privación de libertad tras el cumplimiento del máximo de duración de su apremio corporal, de acuerdo a lo establecido en el art. 415.IV del CFPF.

En ese orden, por Auto de 13 de marzo de 2019 (Conclusión II.4), el Juez demandado concedió la libertad al accionante, librando el correspondiente mandamiento; sin embargo, el mismo no fue efectivizado debido al informe  de verificación expedido por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, en el que señaló que revisado el file de antecedentes del privado de libertad, se confirmó que Waldo Fundador Cachi Sánchez tiene otro mandamiento de “detención” en su contra y que está “detenido” por otra causa. En virtud a lo cual, la autoridad jurisdiccional ahora demandada emitió el Auto de 27 de marzo de 2019, negando la libertad al impetrante de tutela (Conclusión II.5) y manteniendo esta decisión en el decreto de 22 de mayo del mismo año, al resolver otra solicitud en la que el accionante, reiteró su denuncia de restricción ilegal de su libertad (Conclusión II.6).

En ese contexto, es evidente que el 13 de agosto de 2018, el Juez Público de Familia Sexto del departamento de La Paz, ordenó el apremio de Waldo Fundador Cachi Sánchez dentro del proceso familiar que siguió en su contra Carla Cinthia Mamani Márquez, mismo que fue ejecutado el 15 de agosto de 2018 (Conclusión II.3); entendiéndose de este dato, que la restricción de su libertad debía extenderse hasta la cancelación del monto adeudado, o caso contrario, hasta pasados seis meses, es decir el 15 de febrero de 2019; fecha después de la cual, correspondía la emisión del mandamiento de libertad a favor del obligado, por disposición expresa del art. 415.IV del CFPF y la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional.

Sin embargo, actuando en contrario, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, prorrogando indebidamente la primera orden de apremio cuya ejecución debía concluir el 15 de febrero de 2019, tramitó una nueva solicitud de liquidación de asistencia familiar devengada; y, sin aguardar el periodo de seis meses de libertad que le correspondía al obligado luego de haber cumplido un similar lapso bajo apremio, el 27 de febrero del mismo año, emitió por segunda vez consecutiva y dentro de la misma causa, una nueva orden de restricción a la libertad de Waldo Fundador Cachi Sánchez; soslayando de un lado, la adopción de otras medidas jurisdiccionales que pueden garantizar el cobro del beneficio asistencial a favor de su beneficiario, y de otro lado, impidiendo que el ahora accionante, recupere su libertad y en ejercicio de ella, pueda procurarse los medios para acumular los ingresos que le permitan cubrir su obligación.

Consiguientemente, esta situación proscrita por el art. 415.IV del CFPF, así como por la glosada jurisprudencia constitucional se traduce en el acto lesivo restrictivo directo de la libertad del accionante; siendo evidente que el apremio en su contra, que fue ejecutado el 15 de agosto de 2018, se extendió inclusive hasta la presentación de esta acción de libertad que se revisa –23 de mayo de 2019–, encontrándose recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, por un periodo superior al de los seis meses que debió durar su apremio corporal.

Por lo tanto, corresponde la concesión de la tutela pretendida por el accionante, debiendo el Juez Público de Familia Sexto del departamento de La Paz –ahora demandado–, emitir el mandamiento pertinente a su favor disponiendo su libertad, la misma que será efectivizada siempre que se corrobore la inexistencia de otras órdenes jurisdiccionales que pudieran pesar sobre waldo Fundador Cachi Sánchez; ello, considerando que del informe de verificación de 27 de marzo de 2019 expedido por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, se afirmó que contra el antes mencionado, cursa un mandamiento de “detención” y que estuviera privado de su libertad por otra causa; situación jurídica que emergería de una determinación de la jurisdicción penal, al ser la “detención” una medida cautelar personal aplicable en esa materia; sin embargo, la existencia de un mandamiento de esa naturaleza, no deslinda la responsabilidad de la autoridad judicial ahora demandada, por la emisión de una segunda orden de apremio, sin aguardar el periodo de libertad que le corresponde al obligado, luego de haber cumplido el lapso legal de reclusión por incumplimiento de las pensiones devengadas.