SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 16/2019 de 24 de mayo, cursante de fs. 36 a 37 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció del expediente, que el accionante solicitó al Juzgado Público de Familia Sexto del departamento de La Paz, que se expida mandamiento de libertad a su favor, empero la autoridad ahora demandada por decreto de 22 de mayo de 2019, señaló que no se pudo dar curso a dicha solicitud, toda vez que, de acuerdo al informe remitido por el Director del Penal de San Pedro, el impetrante de tutela tendría otro “mandamiento de detención” por otra causa; 2) En consecuencia de ello, el ahora accionante no pudo acceder a su libertad, no obstante que el Juez demandado dio cumplimiento a lo previsto por el art. 415.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), es decir, expidió el correspondiente mandamiento de libertad; y, 3) La acción de libertad se rige por el principio de certeza, extremo que se extraña en el presente caso, pues de acuerdo al informe evacuado por el Director del Penal de San Pedro, el accionante estaría recluido o detenido por otra causa, por lo que, la acción de libertad interpuesta no se ajusta a los alcances del art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el incumplimiento del pago de asistencia familiar por parte del obligado es sancionado con el apremio corporal, habida cuenta que se trata de una obligación de orden público y social en la que se encuentra de por medio la satisfacción de las necesidades básicas del beneficiario.
- No obstante, es imperante resaltar que para que dicha restricción a la libertad sea dispuesta, es preciso que la autoridad judicial observe el trámite instituido en el art. 415 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, referente a la ejecución de la asistencia familiar
- Por ello, es conveniente reconducir el criterio expuesto en las SSCC 1806/2004-R, 1816/2004-R y 0371/2007-R a la SC 1156/2004, -que si bien parte de un análisis de la interpretación del art. 11.II de la LAPACOP, normativa que al no contradecir los nuevos lineamientos prescritos en la actual normativa procesal familiar a través de la promulgación del Código de las Familias y del Proceso Familiar (art. 415.IV), hace entendible su consideración y aplicación-
- Ordenada la libertad prevista en el parágrafo anterior, el juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos seis meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho el pago de las pensiones adeudadas’
- III.2.
- REVOCAR