SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0799/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0799/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

Auto de 3 de julio de 2017

De acuerdo a los datos que cursan en obrados, se establece que dentro del proceso ordinario sobre reconocimiento e indemnización de mejoras seguido por la peticionante de tutela y Agustina Callejas Ríos contra la tercera interesada, la Jueza de Partido en lo Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Chuquisaca, dictó el Auto de 3 de julio de 2017, por el cual, decreta autos para sentencia, emitiendo la Sentencia el 4 de agosto de 2017, decisión que apelada fue confirmado por Auto de Vista SCCI-308/2017.

Interpuesto el recurso de casación, fue declarado infundado por Auto Supremo 954/2018, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el fundamento que la Jueza de primera instancia emitió el decreto de autos para sentencia el 3 de julio de 2017, habiendo pronunciado la Sentencia el 4 de agosto del mismo año, vale decir treinta y dos días después de emitirse el decreto de autos para sentencia, por consiguiente, dentro de plazo; toda vez que, el mismo se computa desde la providencia de autos para sentencia y no desde la clausura del término probatorio como manifiesta la recurrente, Sentencia que tiene plena validez legal conforme lo señaló el Tribunal de alzada.

Con carácter previo, corresponde puntualizar que el Código de Procedimiento Civil de 1976, el cual estaba vigente al momento de la sustanciación de la causa, prevé que la competencia sólo se pierde por las causales establecidas en el art. 8, entre ellas, cuando se haya emitido la sentencia fuera de los cuarenta días previstos por ley.

En la especie, conforme a la normativa desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se tiene que tratándose de un proceso ordinario el plazo para emitir sentencia es de cuarenta días, que se computa desde el momento procesal de emisión del decreto de autos para sentencia, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo II del art. 204 del CPC abrg; por tanto, en el caso que nos ocupa, desde el decreto de autos dictado el 3 de julio de 2017, hasta la emisión de la Sentencia 73/2019, transcurrieron treinta y dos días; por lo que, resulta que la jueza a quo, pronunció la sentencia indicada dentro de los cuarenta días que señala el art. 204.I. inc. 1) del citado adjetivo civil abrg.

En consecuencia, las autoridades ahora demandadas no incurrieron en vulneración de derechos al convalidar los fallos de instancia respecto a la cuestionada competencia de la Jueza a quo; por lo que, el Auto Supremo 954/2018, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no es contrario a las normas de orden público; por tanto, no se advierte vulneración al derecho del debido proceso en su elemento de juez natural, competente, independiente e imparcial, conforme al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por otra parte, si bien es evidente que hubo demora en el trámite de la causa, la solicitante de tutela tenía los mecanismos para exigir se realicen los actos procesales o diligencias encaminadas a dar celeridad al proceso, lo que no ocurrió en este caso, máxime si en obrados se evidencia que después del cierre del término probatorio mediante Auto de 29 de noviembre de 2011 y antes del Auto de 3 de julio de 2017, existió un pre acuerdo conciliatorio que no se concretó en conciliación definitiva; asimismo, tampoco resulta correcto y legal el reclamo después que la referida Sentencia le fue desfavorable, pretendiendo en las fases recursivas y a través de la presente acción tutelar, reclamar una supuesta pérdida de competencia de la Jueza a quo, que no ocurrió como se tiene explicado precedentemente.