SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0799/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0799/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

III.2.  M

  La jurisdicción y competencia, constituyen pilares fundamentales sobre los que se erige la administración de la justicia ordinaria, constituyendo la jurisdicción, la potestad que tiene el Estado para administrar justicia por medio de sus órganos jurisdiccionales como son los tribunales y jueces designados conforme a ley. Por otro lado, en la norma examinada -Código de Procedimiento Civil de 1976-, la competencia constituye la medida de la jurisdicción, es el fragmento de la jurisdicción atribuida a un juez para sustanciar los procesos que son sometidos a su conocimiento.

Con relación a la pérdida de competencia, el Código de Procedimiento Civil de 1976, aplicable al caso por encontrarse vigente al momento de la sustanciación de la causa, estableció el siguiente régimen normativo: “Artículo 8.- (PÉRDIDA DE COMPETENCIA). El juez o magistrado perderá su competencia en el juicio: (…) 4) En el caso del Artículo 208…”. Por su parte el artículo 208 del citado Código, establece:

 Artículo 208.- (PÉRDIDA DE COMPETENCIA DEL JUEZ). El juez que no hubiere pronunciado la sentencia dentro del plazo legal o del que la corte le hubiere concedido conforme al artículo 206, perderá automáticamente su competencia en el proceso. En este caso remitirá el expediente dentro de las veinticuatro horas al juez suplente llamado por ley. Sera nula cualquier sentencia que el juez titular dictare con posterioridad...

Seguidamente el art. 396 del CPC abrg, estipula que dictada la providencia de autos quedará cerrada toda discusión; por último el art. 204.I inc.1) del dictado adjetivo civil abrogado, prevé que las sentencias en procesos ordinarios se pronunciarán dentro de cuarenta días; y en su párrafo II expresa que: “Estos plazos se computarán desde la providencia de autos tratándose de procesos ordinarios…”.