SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0799/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 48/2019 de 24 de abril, cursante de fs. 72 a 75, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El art. 204 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg), que estaba vigente al momento de la sustanciación de la causa, establece en el numeral 1, que las sentencias en procesos ordinarios se pronunciarán dentro de los cuarenta días; el parágrafo II de esta norma expresa que: “Estos plazos se computarán desde la providencia de autos tratándose de procesos ordinarios…”; en el presente caso la providencia de “Autos” fue dictada el 3 de julio de 2017 y la Sentencia fue emitida el 4 de agosto del mismo año; en consecuencia, fue pronunciada dentro del plazo señalado por la norma legal; por lo que, no existe pérdida de competencia; 2) Por otra parte, el hecho de que no se haya efectuado actos procesales en bastante tiempo, no supone que los jueces pierdan competencia automáticamente, por el contrario, solamente se pierde competencia conforme a las hipótesis previstas en el art. 8 del CPC abrg, que establece el caso cuando se ha emitido una resolución fuera de los cuarenta días establecidos por ley; y, 3) El Auto Supremo 954/2018 concuerda con los indicados elementos fácticos y jurídicos, entonces no se evidenció la vulneración del debido proceso en su elemento al juez natural competente, imparcial e independiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- III.2. M
- III.3.
- Auto de 3 de julio de 2017
- CONFIRMAR