SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0799/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario sobre reconocimiento e indemnización de mejoras que sigue contra Teófila Callejas Ríos, la Jueza de primera instancia mediante Auto de 29 de noviembre de 2011, dispuso la acumulación de los cuadernos de prueba al expediente y la entrega a las partes para que presenten sus conclusiones; presentadas las mismas solicitó decreto de autos para sentencia; sin embargo, dicha providencia recién fue dictada el 3 de julio de 2017 y posteriormente, se pronunció la Sentencia 73/2017 de 4 de agosto; es decir, después de haber transcurrido más de cinco años desde la clausura del término probatorio, misma que declaró improbada la demanda.
Señala, que interpuso recurso de apelación, alegando entre otros agravios, que la Juez a quo, perdió competencia para emitir sentencia; alzada que fue resuelta mediante Auto de Vista SCCI-308/2017 de 9 de octubre, dictado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que confirmó la Sentencia 73/2017; motivo por el cual presentó recurso de casación, que fue declarado infundado mediante Auto Supremo 954/2018 de 1 de octubre, emitido por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; decisión judicial que estaría viciada de nulidad por efecto de la pérdida de competencia de la Jueza de primera instancia, y que por lo tanto, los Magistrados demandados han incurrido en actos ilegales e indebidos que vulneran sus derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios
- a) Juez predeterminado,
- b) Juez competente,
- c) Juez independiente
- d) Juez imparcial
- III.2. M
- III.3.
- Auto de 3 de julio de 2017
- CONFIRMAR