SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 2/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 92 vta. a 99 vta., concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista 43/2019, y las actuaciones posteriores derivadas del mismo, ordenando que las autoridades demandadas señalen nueva fecha y hora de audiencia de apelación, notificando a la parte accionante en su domicilio procesal fijado en el asiento judicial de Yacuiba de dicho departamento, con base en los siguientes fundamentos: 1) Los Vocales demandados al no haber garantizado que la solicitante de tutela conozca de la audiencia programada, incumplieron el entendimiento asumido en la SCP 0045/2018-S3 de 14 de marzo, vulnerando de esa forma su derecho a la defensa con afectación directa a su libertad, causándole indefensión; y, 2) Se lesionó su derecho a la inviolabilidad de la defensa, con la designación de un defensor público de oficio, siendo que contaba con su abogado de confianza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La finalidad de la notificación de los actos procesales: El efectivo conocimiento de la actuación judicial para garantizar el ejercicio pleno de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes procesales
- el amplio e irrestricto derecho a la defensa no se constituya en un enunciado formal sino que tenga plena eficacia material, lo que podría darse si la comunicación procesal no cumple su finalidad; esto es, que las partes tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.2. La notificación con la providencia de fijación de audiencia de apelación incidental de aplicación de medidas cautelares
- serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales
- cuando el recurso de apelación deba ser conocido y tramitado por un Tribunal de alzada, que se encuentre en un asiento judicial distinto respecto del juzgado de origen donde se sustancia el proceso principal
- III.3.
- CONFIRMAR