SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

III.1. La finalidad de la notificación de los actos procesales: El efectivo conocimiento de la actuación judicial para garantizar el ejercicio pleno de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes procesales

Tomando en cuenta que en la secuencia de actos que componen un proceso judicial o administrativo, se aplica la ley y, por ende, los entendimientos jurisprudenciales desarrollados a partir de su interpretación, a efectos de brindar una solución al conflicto judicial suscitado, es necesario que su desarrollo sea puesto a conocimiento de las partes procesales para que ejerzan su derecho a la defensa a través de la interposición de los diferentes mecanismos de impugnación reconocidos en el procedimiento.

Con relación a la finalidad de una determinada diligencia de comunicación sobre una decisión o actuación, el Tribunal Constitucional extinto, a través de la SC 1052/2006-R de 23 de octubre, sostuvo que: “(…) la notificación de los actuados procesales no constituye una mera formalidad, sino que tiene el objeto de hacer saber o comunicar al procesado sobre la existencia del proceso, debiendo los órganos encargados de administrar justicia asegurar que quien haya de ser procesado asuma conocimiento efectivo del proceso a los efectos de que ejerza su derecho a la defensa. Así, en la SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre, se señaló: