SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.4.
II.4. Cursa Acta de audiencia de apelación de medidas cautelares celebrada el 16 de abril de 2019, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en la cual se observa la inasistencia a dicho actuado procesal de la accionante (fs. 15); que concluyó con la emisión del Auto de Vista 43/2019 de 16 de abril, dictado por Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocal de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera; y, Jorge Alejandro Vargas Villagómez, actual Vocal de la Sala Penal Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por el cual se revocó el Auto Interlocutorio 42/2019, disponiendo como medidas cautelares la presentación de la imputada en oficinas del Ministerio Público cada quince días, más la prohibición de comunicarse con testigos (fs. 18 vta. a 20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La finalidad de la notificación de los actos procesales: El efectivo conocimiento de la actuación judicial para garantizar el ejercicio pleno de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes procesales
- el amplio e irrestricto derecho a la defensa no se constituya en un enunciado formal sino que tenga plena eficacia material, lo que podría darse si la comunicación procesal no cumple su finalidad; esto es, que las partes tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.2. La notificación con la providencia de fijación de audiencia de apelación incidental de aplicación de medidas cautelares
- serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales
- cuando el recurso de apelación deba ser conocido y tramitado por un Tribunal de alzada, que se encuentre en un asiento judicial distinto respecto del juzgado de origen donde se sustancia el proceso principal
- III.3.
- CONFIRMAR