SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, se llevó a cabo una audiencia de consideración de medidas cautelares, en la cual por Auto Interlocutorio 42/2019 de 2 de abril, se dispuso su libertad irrestricta, por no concurrir los presupuestos contenidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, tal determinación fue apelada, señalándose audiencia para el 16 de abril de 2019, decreto con el cual se le notificó por cédula firmando como testigo la “señora secretaria de sala”, instalada esa audiencia, ante su lógica incomparecencia por el desconocimiento de dicho actuado procesal, se le designó defensor público de oficio, quien no tenía conocimiento cabal de su causa, lo que revela que su designación fue en cumplimiento de una formalidad, dictándose el Auto de Vista 43/2019 de 16 de abril, por el cual revocaron la Resolución apelada, disponiendo la aplicación de una medida cautelar, consistente en su presentación ante el Ministerio Público cada quince días así como la prohibición de comunicarse con testigos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La finalidad de la notificación de los actos procesales: El efectivo conocimiento de la actuación judicial para garantizar el ejercicio pleno de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes procesales
- el amplio e irrestricto derecho a la defensa no se constituya en un enunciado formal sino que tenga plena eficacia material, lo que podría darse si la comunicación procesal no cumple su finalidad; esto es, que las partes tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.2. La notificación con la providencia de fijación de audiencia de apelación incidental de aplicación de medidas cautelares
- serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales
- cuando el recurso de apelación deba ser conocido y tramitado por un Tribunal de alzada, que se encuentre en un asiento judicial distinto respecto del juzgado de origen donde se sustancia el proceso principal
- III.3.
- CONFIRMAR