Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Elba Geovana Sanjinez Bernal, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) Su inasistencia a las audiencias fue debidamente justificada en su momento; y, 2) La accionante no agoto el principio de subsidiariedad; pues debió acudir en primera instancia ante el Juez Cautelar o el Fiscal Departamental con el fin de denunciar la vulneración de algún derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR