SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2019 de 4 de junio, cursante de fs. 11 a 13 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno de investigación remitido por la Fiscal de Materia ahora codemandada se evidencia que la audiencia del trámite de excepciones e incidentes y la consideración de medida cautelar señalada para el 23 y 29 de mayo de 2019, se suspendieron por inasistencia de la referida autoridad fiscal, autoridad que en su momento justificó la misma; ii) La víctima tiene el camino expedito para solicitar al Juez de Instrucción Penal a cargo del control jurisdiccional que cumpla los plazos o acudir a la instancia disciplinaria que corresponda, más aun cuando el Fiscal Departamental desconoce los motivos de la presente acción de libertad; iii) En el caso de autos la accionante Yandira Agar Cerruto Mercado, no aporto los elementos necesarios que puedan evidenciar la amenaza concreta al derecho a la vida para poder ingresar al fondo de la problemática planteada, ya que la demanda constitucional formulada y fundamentada en audiencia, únicamente a efectuado una denuncia respecto a supuestas irregularidades de suspensión de audiencias por inasistencia de la Fiscal de Materia –hoy codemandados–, que deben ser reclamados ante otra instancia; iv) No se evidenció que dichos actos afecten directamente los derechos que solicita se tutelen, por ello no corresponde, debido a la naturaleza del caso, esta vía constitucional; v) La acción de libertad no puede ser utilizada para revisar resoluciones, providencias o la inasistencia de los sujetos procesales a las audiencias; vi) Son las propias autoridades de la justicia ordinaria las que tienen la competencia plena y legal de acuerdo a sus atribuciones, para resolver esta problemática, además los jueces dentro de sus atribuciones y el ejercicio de su poder ordenador pueden adoptar e imponer medidas disciplinarias tanto al Fiscal de Materia y a los sujetos procesales, estructurando sus determinaciones con prudente arbitrio y sana citica; y, vii) La accionante no agotó las instancias que le franquea la ley, al existir mecanismos procesales específicos de defensa que son idóneos, eficientes y oportunos, para restituir estos derechos supuestamente vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR