SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia, la vulneración de su derecho al debido proceso vinculado con el principio de celeridad; argumentando, que la autoridad Fiscal ahora codemandada no asistió en dos oportunidades a la audiencia programada por el Juez Instructor Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de la Paz, para la resolución de incidentes y excepciones, así como la consideración de una media cautelar contra el denunciado en la vía ordinaria, vulnerando de esta manera sus derechos.
Precisada la problemática, corresponde abordar el tema en estudio, originado por la inasistencia de la Fiscal de Materia hoy codemandada a las audiencias de 23 y 29 de mayo de 2019, en las que se debían resolver la medida cautelar contra el imputado y las excepciones e incidentes presentados por la víctima –ahora impetrante de tutela– a partir del razonamiento contenido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en el cual se establece para que se tutele el debido proceso vía acción de libertad deben concurrir dos supuestos “a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (sic). Con base en dicho razonamiento, el hecho presuntamente vulnerador de los derechos de la accionante, traducido en la suspensión de audiencias de resolución de incidentes y medida cautelar, no tiene vinculación alguna con los derechos por excelencia tutelables vía esta acción; vida y libertad pues como se tiene de los antecedentes, la impetrante de tutela se constituye en parte querellante o denunciante dentro el proceso donde se cometieron las presuntas irregularidades, por lo tanto no se tiene por cumplido el presupuesto sustancial para la procedencia de la acción de libertad planteada.
Respecto al presupuesto indefensión, la impetrante de tutela tiene la vía expedita para, reclamar los hechos aquí denunciados ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional y/o en su caso ante el Fiscal Departamental de La Paz; correspondiendo en tal sentido denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR