Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia, la vulneración de su derecho al debido proceso vinculado con el principio de celeridad; argumentando, que la Fiscal de Materia –ahora codemandada– no asistió en dos oportunidades a la audiencia programada por el Juez cautelar para la resolución de incidentes y excepciones, así como la consideración de medidas cautelares contra el denunciado en la vía ordinaria, vulnerando de esta manera sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR