SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 2
William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito presentado el 4 de junio de 2019, cursante de fs. 7 a 8, refirió que: a) En el ejercicio de sus funciones no vulneró ningún derecho ni garantía de la accionante, inherentes a la vida, integridad física, libertad personal o libertad de circulación a través de una persecución ilegal o un proceso indebido; b) Como señala esta acción de libertad quien tiene a su cargo la dirección funcional de la investigación en el caso señalado es la Fiscal de Materia ahora codemandada; c) En su calidad de autoridad jerárquica, no fue anoticiado sobre las alegaciones expresadas en el memorial de la solicitante de tutela, a objeto de que se haga efectiva la atribución contenida en el art. 34. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012–; y, d) Es de completa responsabilidad del o la Fiscal de Materia a cargo de la presente investigación, no haber actuado presumiblemente conforme a los principios de legalidad y celeridad, establecidos en la citada Ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR