Sentencia Constitucional Plurinacional 0805/2019-S1 de 4 de septiembre
Fecha: 04-Sep-2019
a)
El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de defensa, igualdad entre las partes, congruencia, fundamentación y motivación, por cuanto los Magistrados demandados declararon infundado su recurso de casación en la forma, ratificando la medida de hecho cometida por el Juez de primera instancia, incurriendo en: a) Falta de pronunciamiento en el fondo, respecto a que en el proceso seguido en su contra se vulneraron los arts. 125.1 y 363.II del Codigo Procesal Civil (CPC), por cuanto no se le permitió readecuar su contestación otorgándole el plazo de treinta días previsto por ley para el efecto, cuando dicho aspecto fue reclamado a lo largo del proceso, no siendo coherente el sostener que debía apelar la determinación de la audiencia preliminar de 2 de junio de 2016, relativa a las excepciones, cuando en realidad lo que denunciaba era el desarrollo del proceso; y, b) Omisión de pronunciamiento respecto a su denuncia de errónea aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del indicado Código, aduciendo que no fue un aspecto impugnado en apelación; siendo que, dicho agravio se encontraba formulado en el punto 3 de su recurso de apelación.
a) En procesos ordinarios y sumarios que no se hubieran abierto término de prueba en lo principal de la causa, se aplicará la nueva legislación, debiendo la autoridad judicial de oficio conceder un plazo común y perentorio de quince días a las partes para que propongan los medios probatorios de la demanda, reconvención, respuestas a ambas y excepciones, respectivamente conforme lo señala el presente Código; vencido el término, la autoridad judicial señalará audiencia preliminar” (las negrillas son añadidas).
- CONFIRMAR
- a)
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes;
- Fragmento 4
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER